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Bases Legales

     El Estado Venezolano ha venido profundizando en la promoción de políticas públicas y en el establecimiento de una base legal para motivar y fortalecer la infraestructura de las TICS, facilitar su uso y acceso en todas las poblaciones del país a través de los gobiernos regionales y municipales, y a su vez capacitar el recurso humano necesario, que sirva de factor multiplicador del proceso de "infoalfabetización”. Cabe reconocer, que el desarrollo tecnológico avanza con mayor celeridad que el proceso regulatorio, porque este último es efecto o producto de los cambios acelerados y los alcances inimaginables que se suscitan día a día en el área tecnológica. Es por ello que el legislador debe mirar hacia el futuro y asesorarse correctamente, para prever aquellas situaciones que presentan mayor grado de certidumbre y contemplarlas en el basamento legal, dejando la puerta abierta para contrarrestar las que con alto nivel de incertidumbre puedan ser enfrentadas y normadas si es el caso por mecanismos más expeditos como puede ser, la vía del decreto.

     El ordenamiento jurídico del país, no estaba en condiciones de absorber la tendencia tecnológica que recorría el mundo entero y algunas naciones no podían enfrentar ese avance por estar satisfaciendo las necesidades básicas de sus ciudadanos: alimentación, salud, vivienda, trabajo, entre otras. Estas actividades socio-económicas inexorablemente retrasaron el desarrollo en unas naciones más que en otras, razón por la cual, y es el caso de la América Latina, su inclusión definitiva a la era de la globalización o dicho de otra manera, a la incorporación a las TICS en su cotidiano vivir es más lento, no obstante a ello, Venezuela viene avanzando con una línea estratégica bien definida, buscando superar las dificultades sociales y culturales que mostrarán frutos en un futuro cercano. Por lo menos eso esperamos de nuestro país.

    A partir del año 1999 con la aprobación de la Constitución actual y con la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se cimentaron las bases para acometer todas las actividades atinentes a la incorporación de Venezuela a la nueva Era Tecnológica. Esto se lleva a cabo creando nuevas Leyes y Decretos con Fuerza de Ley, y modificando el texto normativo de otras, para contemplar a las TICS como medio para el desarrollo cultural, social, político y económico, con reglas claras y con seguridad jurídica en concordancia con legislaciones internacionales afines. Es importante destacar, que el trabajo no se termina con el ejecútese de una normativa, es de vital importancia mantener una vigilia permanente del comportamiento tecnológico y del comportamiento ciudadano, toda vez que por experiencia, cada norma encuentra su contraparte por aquellos individuos que de manera antiética, buscan artificios para violar de manera consciente la nueva norma establecida.

    La Base Legal del Gobierno Electrónico, se sustenta en el texto de los artículos 108 y 110, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresan lo siguiente:Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

© 2016 por Oriana Bla Dubla Dubla.

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