
NORMAS CONSTITUCIONALES
Dentro de las Normas Constitucionales que regulan la legislación publicitaria está el artículo 117 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:
Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
La legislación publicitaria también guarda relación con la Ley de Consumo de Indepabis, en su artículo 112 que habla sobre la libertad económica, articulo que establece que: “todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes…”
http://www.avedem.com.ve/wp-content/uploads/2015/03/ley_indepabis_2010.pdf